LEGISLACIÓN



 LEGISLACIÓN DEL PROTOCOLO INSTITUCIONAL


La constitución define la Administración General del Estado como el medio que permite al Gobierno dirigir la política interior y exterior de España con competencias sobre todo el territorio nacional.

Su estructura organizativa es estrictamente protocolaria según su jerarquía y el protocolo es meticuloso.

Su estructura organizativa es:

·         Administración Central: gobierno y sus representantes.

o   Ministros: representados en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de Gobierno o Vicepresidente Primero.

o   Secretarios de Estado

o   Subsecretarios

o   Directores Generales

·         Administración Periférica: Delegado  (máxima representación de Gobierno en las Comunidades Autonómicas) y Subdelegados del Gobierno.

·         Administración Exterior: Embajadores y representantes permanentes.

·         Organismos autonómicos y entidades públicas empresariales.



La AGDE cuenta con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Protocolo Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La naturaleza de los actos celebrados por la Administración General del Estado es muy diversa: civiles, militares, académicos, etc. y si se trata de un acto público oficial se usan las normas legales de protocolo de forma estricta en  lo referente al uso de banderas y enseñas nacionales, Himno Nacional, precedencias y tratamientos según sea un acto nacional, autonómico, provincial o municipal.

Las normas protocolarias más usadas por la AGE son:

·         RD 2099/19830 de 4 de agosto sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

·         La Constitución de 1978.

·         RD de 1979 sobre fórmulas de juramento o promesa en el acto de toma de posesión de cargos o funciones.

·         Ley 39/1981 sobre la regulación del uso de la bandera de España y otras vaderas y enseñas.

·         RD 984/2012 de 20 de mayo sobre reglamento de Honores Militares.

·         RD 758/1996 sobre reestructuración de los departamentos ministeriales.

·         Rd 838/1996 de Protocolo del Estado y del Protocolo de Presidencia del Gobierno.

·         RD 1560/1997 que regula el Himno Nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario